Da 14 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
D.A. 14ª. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
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1. En el año 2026, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 16.1, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación, y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sea viable su utilización.
