Da 14 Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
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»D.A. 14ª. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.
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Lo previsto en los artículos 120 a 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no resultará de aplicación a los consorcios, constituidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, que no tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, estén participados por Entidades Locales y entidades privadas, y no estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos. Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. (BOE de 03-06-2026) en vigor desde 04-06-2026
