Da 14 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»D.A. 14ª. Juegos y apuestas.
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Lo previsto en el artículo 141. 2 no resultará de aplicación a la modificación de las modalidades de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.
