Da 14 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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Da 14 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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D.A. 14ª. Consultas vinculantes.

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Durante los primeros seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán formularse a la Administración tributaria consultas sobre la aplicación de la Ley, cuya contestación tendrá carácter vinculante, en los términos siguientes.

Primero. Las consultas podrán plantearse exclusivamente por las federaciones y asociaciones de las entidades a que se refiere el párrafo f) del artículo 2 de esta Ley, por las Federaciones deportivas españolas y por las Conferencias, Comisiones y Secretarías que representen, respectivamente, a las entidades a que se refiere la disposición adicional novena de esta Ley, referidas a cuestiones que afecten a sus miembros o asociados.

Segundo. Las contestaciones de la Administración tributaria a las consultas que se formulen en los términos anteriores se comunicarán a la entidad consultante y se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda».

Tercero. La presentación, tramitación y contestación de estas consultas, así como los efectos de su contestación, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 25-12-2002