Da 14 Régimen Local de C. León
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»D.A. 14ª.
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En todos aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico atribuya competencias al Consejo de Provincias se entenderán hechas al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 14ª (se añade)) por LEY 2/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y de Creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
(CL de 15-03-2011) en vigor desde 16-03-2011
