Da 14 Titulaciones profesionales de la marina mercante
D.A. 14ª. Admisión de períodos de prácticas.
Cuando no incluyan en sus planes de estudios las prácticas que se indican en los artículos 7, 13 y 17 de este real decreto, y éstas se realicen con posterioridad a la obtención del título de grado, conforme a lo dispuesto en las secciones correspondientes del Código STCW, A-II, A-III y A-IV, serán admitidas para la obtención del correspondiente título profesional.
Para ello, en el momento de su finalización, o al menos dos veces al año, un tribunal nombrado al efecto por la escuela o facultad en donde realizó los estudios de grado, formado por tres miembros del que forman parte como vocales, un profesor de la escuela, un funcionario en activo adscrito a la Dirección General de la Marina Mercante o de sus servicios periféricos y un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, comprobarán y certificarán su realización.
Todos los vocales estarán en posesión de un título profesional superior de la respectiva especialidad. El vocal de la Dirección General de la Marina Mercante, actuará como presidente y uno de los otros dos vocales como secretario.
- Modificación realizada por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
(BOE de 21-02-2014) en vigor desde 22-02-2014 - Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 22-02-2014