D.A. 14ª. Régimen retributivo de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
D.A. 14ª. Régimen retributivo de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
1. Los funcionarios de carrera que sean designados como miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen en el puesto que ocupen, sin perjuicio del derecho a percibir los complementos retributivos por antigüedad que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan prestando servicios en el Tribunal se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de grado personal, trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
2. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pase a desempeñar un puesto como miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón podrá percibir el componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y el componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional» que tuviere reconocido.
3. La generación del derecho al devengo del segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico no quedará interrumpido cuando el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pase a desempeñar un puesto como vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
- Modificación realizada (D.A. 14ª (se añade)) por DECRETO-LEY 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 27-11-2023) en vigor desde 28-11-2023 - Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 28-11-2023