Da 140 2021 PGE

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D.A. 140ª. Administración de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

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Uno. Desde el ejercicio 2021 los ingresos provenientes de la actividad, rendimientos y explotación de los bienes y derechos de titularidad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos dejarán de ser contabilizados como ingresos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, registrándose y contabilizándose como ingresos de la mencionada Fundación, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a la misma.

Dos. Del mismo modo, desde el ejercicio 2021 los gastos que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional realice, en ejercicio del patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en el recinto del Valle de los Caídos se registrarán y contabilizarán como gastos de dicha Fundación soportados por los ingresos a los que se refiere el número anterior de esta disposición y de acuerdo con el presupuesto que aquella apruebe. Quedan excluidos de la previsión de este apartado los gastos del capítulo I del presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional relativos al personal de dicho organismo que prestan servicios en el recinto del Valle de los Caídos.

Tres. Durante el ejercicio 2021 se procederá por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a la formación y aprobación del Inventario de bienes y derechos de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, como inventario separado del de Patrimonio Nacional.

Cuatro. Las previsiones de esta disposición se aplicarán desde el 1 de enero de 2021, y continuarán vigentes en tanto no se modifique el régimen jurídico de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. En lo no previsto al respecto en el régimen jurídico de la Fundación se aplicarán las previsiones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Cinco. Las operaciones de ingresos y gastos que hayan sido realizadas con cargo al presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que fuese posterior, serán regularizadas mediante la aprobación por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional de relaciones certificadas de dichos ingresos y gastos que serán objeto, en el caso de los ingresos, de transferencia a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y, en el caso de gastos, de baja en la contabilidad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional e imputación a la contabilidad y sistema de pagos de la citada Fundación.

Seis. En los supuestos en que hubiera obligaciones relativas al recinto del Valle de los Caídos existentes en la fecha de publicación de la presente Ley que hubieran sido asumidas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en virtud de contratos, encomiendas, convenios o cualesquiera otros negocios jurídicos en los que resulte imposible la aplicación del número anterior por ser su ámbito de aplicación superior al correspondiente al mencionado recinto, y hasta que finalice su vigencia, se procederá a la determinación de la parte proporcional que corresponda al Valle de los Caídos desde el uno de enero de 2021, que será objeto de transferencia desde la Fundación de la Santa Cruz al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.