Da 15 Agraria
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D.A. 15ª. Entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.

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Tiempo de lectura: 7 min

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Uno. Creación.

1. Se crea la calificación administrativa de entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura como medida de fomento de la integración de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura, así como de otras entidades agroalimentarias de Extremadura, con la finalidad de lograr los siguientes objetivos:

a) Incrementar la concentración de la oferta, para mejorar la eficiencia y la competitividad empresas agroalimentarias de Extremadura derivada de las sinergias de la cooperación, así como su posición en los mercados y el control sobre el valor añadido de sus productos.

b) Agrupar los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria, favorecer los procesos de transformación de los productos agrarios y mejorar su acceso a los mercados.

c) Mejorar la formación y especialización de los equipos directivos y de gestión de dichas entidades, especialmente en las nuevas herramientas e instrumentos de gestión y comercialización, para la puesta en valor de sus producciones.

2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de sociedades cooperativas agroalimentarias las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo o ulterior grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agrarias.

3. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, aquellas que teniendo por objeto las actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales cumplan con los requisitos establecidos en el apartado Dos de esta disposición y resulten de cualesquiera de las siguientes operaciones:

a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad beneficiaria sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes escindidas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o civil que tenga por objeto las actividades anteriores en las que más del 50 por ciento del capital social y de los derechos políticos y económicos pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

También podrán obtener el reconocimiento de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, las sociedades cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación inscritas en el Registro correspondiente y cumplan los requisitos establecidos en el apartado Dos de esta disposición.

4. A solicitud de la entidad interesada, la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas procederá al reconocimiento de la entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. De igual modo, se determinará la forma y condiciones en que se deba acreditar el mantenimiento de los requisitos y las consecuencias de su pérdida.

Dos. Requisitos para el reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura.

Para que una entidad pueda tener la consideración de entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura deberá cumplir con los siguientes requisitos:

La entidad resultante y las entidades que se integren deberán estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal exigencia sea necesaria, y deberán tener su domicilio social y desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Presentar el plan de reestructuración que incluya al menos la siguiente información:

Número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad resultante y de cada una de las entidades que se integren, con indicación de las cuantías de participación y volumen de negocio aportado por cada uno de los socios.

Cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables de la entidad resultante.

Volumen medio anual de negocio estimado para los cinco primeros años de actividad de la entidad resultante.

Ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.

Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración recogerán de forma expresa:

El compromiso de los socios de mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio.

En el caso de sociedades de capital se regulará, en la trasmisión de las acciones o de las participaciones sociales, un derecho de adquisición preferente a favor de los socios que permanezcan en la sociedad.

El cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas y empresariales; y en especial, el establecimiento de vinculación absoluta en lo laboral, patrimonial, comercial, financiero y social que permitan la dirección o gerencia única de la sociedad resultante.

Las previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los socios y garantías para evitar las posiciones de dominio.

La entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen.

La facturación de la entidad o la suma de las facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios, debe alcanzar los volúmenes de facturación mínimos que se establezcan en el decreto que regule el procedimiento para el reconocimiento de la distinción como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura.

Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad para su comercialización en común.

Tres. Registro de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.

1. Se crea el Registro de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, en el que se inscribirán las entidades reconocidas de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en su reglamento de desarrollo.

2. La inscripción en el Registro supondrá la incorporación al mismo tanto de los datos correspondientes a la propia entidad, como de los relativos a las entidades que la integran y la relación de productores que forman parte de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Las anteriores inscripciones en el Registro se realizarán a petición de la entidad prioritaria y una vez comprobado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos establecidos.

4. Los responsables de las entidades agroalimentarias prioritarias vendrán obligados a comunicar al órgano competente los cambios que pudieran afectar a su condición de prioritarias cuando se produzcan. Adicionalmente, con carácter anual, procederán a actualizar la relación de productores que forman parte de las mismas.

Se regulará reglamentariamente el procedimiento y condiciones para la inscripción y baja de las entidades en el Registro, así como el proceso a desarrollar para su control, mantenimiento y actualización.

Cuatro. Beneficios.

Las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura reconocidas como tales, las entidades que las integren y los productores que formen parte de las mismas, podrán beneficiarse

de las ayudas y subvenciones específicamente destinadas al fomento de la integración cooperativa, así como tener preferencia en la concesión de todo tipo de subvenciones y ayudas gestionadas por la Junta de Extremadura, de acuerdo con la normativa específica contenida en las bases reguladoras de cada convocatoria. Podrán, además, beneficiarse de las exenciones y/o bonificaciones fiscales que se establezcan en la normativa correspondiente. Así mismo se podrán crear instrumentos financieros con la participación de las entidades financieras para procurar líneas de financiación preferentes.

A través del sector público empresarial se podrán establecer medidas financieras y de servicios avanzados específicamente destinadas a las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.

Modificaciones