Da 15 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.
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Con la finalidad de alcanzar una progresiva recuperación de costes del ciclo del agua y de incorporar la depreciación de los activos de la administración hidráulica de Cataluña en el coste de los servicios del ciclo del agua que presta, se establecen las vidas útiles y los coeficientes de amortización anuales que es preciso aplicar de acuerdo con las siguientes tipologías:
| Tipología | Vida útil máxima (años) | Coeficiente de amortización anual |
| Media % anual | ||
| Saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU) | 25 | 4,00% |
| Post-tratamiento de lodos (Programa de lodos) | 25 | 4,00% |
| Abastecimiento de agua potable (PSAAC) | 40 | 2,50% |
| Embalses | 40 | 2,50% |
| Protección del dominio público hidráulico (DPH) | 25 | 4,00% |
| Riegos | 25 | 4,00% |
Estos porcentajes de amortización son aplicables desde el 1 de enero de 2014 y se mantienen vigentes hasta que se apruebe la nueva planificación hidráulica, que debe incorporar los correspondientes estudios de costes.
- Modificación realizada (D.A. 15ª.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado (Disposición adicional decimoquinta) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
