Articulo 15 DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
D.A. 15ª. Abono por insuficiencia de cuota íntegra de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
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| NOTA: Este artículo tendrá efectos para los períodos impositivos 2025 a 2029. |
1. Para el cálculo del importe a abonar por insuficiencia de cuota íntegra de la deducción por alquiler de vivienda habitual prevista en la disposición adicional cuadragésima tercera de la norma foral del impuesto, no se tendrán en cuenta las ayudas y subvenciones que hayan formado parte de la base de la deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Norma Foral del impuesto.
2. En los supuestos en que se opte por la tributación conjunta y uno de los contribuyentes que integren la unidad familiar tenga obligación de autoliquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la norma foral del impuesto no procederá el abono previsto en la disposición adicional cuadragésima tercera mencionada en el apartado anterior.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

