Da 15 Empleo público de La Mancha

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D.A. 15ª. Prestación de servicios por personal empleado público.

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En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios públicos se prestarán preferentemente por personal empleado público mediante cualquiera de las vinculaciones jurídicas previstas en el artículo 4.2.