Da 15 Facilitación de la actividad económica
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»D.A. 15ª. Exenciones del anexo
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Las actividades profesionales, científicas y técnicas (grupo M del anexo) y las actividades administrativas y los servicios auxiliares (epígrafes 821, 822, 823 y 829 del grupo N del anexo) están exentas de presentar la comunicación de inicio que establece el artículo 32 si se ejercen en una parte de la vivienda.
