Da 15 Ferroviaria
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»D.A. 15ª. Infraestructuras del ferrocarril metropolitano de Barcelona.
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1. Las administraciones locales, en los términos que acuerden con el Gobierno, pueden participar en el establecimiento de las infraestructuras ferroviarias de la red del ferrocarril metropolitano de Barcelona destinadas a la prestación del servicio de transporte público subterráneo de viajeros.
2. Las condiciones técnicas y económicas de la proyección, la financiación, la construcción y la integración de estas infraestructuras en la red del ferrocarril metropolitano de Barcelona deben establecerse mediante un convenio entre el Gobierno y la correspondiente Administración local.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 15ª (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
