Da 15 Impuesto sobre Sociedades
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D.A. 15ª.-Obligación de retención en los supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.

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Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos.

El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar será el porcentaje aplicable con carácter general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017