Da 15 Impuesto sobre Sociedades de Navarra
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»D.A. 15ª.-Obligación de retención en los supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.
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Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos.
El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar será el 5 por ciento. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 15ª) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
