Da 15 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.A. 15ª.- Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta.
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1. Con efectos desde 1 de enero de 2009, el porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar con carácter general, salvo en el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, será del 18 por 100.
2. Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 22/2008, de 24 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2008
