Da 15 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.A. 15ª. Fondos de Promoción de Empleo.
Vigente
Se habilita a la Comisión Liquidadora de los Fondos de Promoción de Empleo creada por el artículo 31 de la Ley 14/2000, para proponer a la Dirección General de Patrimonio del Estado la cesión de uso, con anterioridad a la extinción del proceso de liquidación de los Fondos, del bien inmueble titularidad de los Fondos existentes en Trapaga (Vizcaya), al Fondo de Formación de Euskadi, a fines de formación profesional y de empleo.
La cesión de uso, una vez autorizada por la Dirección General de Patrimonio del Estado, será acordada por la Comisión Liquidadora.
Extinguidos los fondos, el bien se adscribirá al Patrimonio del Estado, manteniéndose la cesión de uso mientras se mantenga el fin que justifique dicha cesión.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 15ª) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 04-04-2003) en vigor desde 01-01-2003 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003