Da 15 Medidas fiscales y financieras
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D.A. 15ª. Aplicación normativa a las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68.

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1. Las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68 se rigen por el capítulo V del título II, sin perjuicio de la normativa básica de aplicación.

2. No son aplicables a las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68 los siguientes preceptos:

a) Los artículos 90.bis.e, y 94.5, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en cuanto a las transferencias.

b) El artículo 40 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, mientras no se dicten los planes parciales previstos en el mismo.

c) El apartado 2 del artículo 331-2 del Libro tercero del Código civil de Cataluña.

3. No son aplicables a las entidades a las que se refiere el apartado 1 los preceptos que recojan las leyes de la Generalidad que se opongan al régimen de autonomía de gestión establecido en el capítulo V del título II de la presente ley, salvo los casos en que se recoja específicamente.

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