Da 15 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
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»D.A. 15ª. Viviendas integrantes del parque público de viviendas de la Junta de Andalucía cuyo régimen de protección se haya extinguido a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
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Las viviendas integrantes del parque público de viviendas de la Junta de Andalucía cuyo periodo de protección se haya extinguido con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley quedan sometidas al régimen de protección vigente que se determine por la consejería competente en materia de vivienda, quedando dispensadas de los requisitos exigidos al efecto por la normativa autonómica.
