Da 15 Presupuestos 2007 Cantabria
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Gestión del gasto en servicios sociales.
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El gasto en las plazas a concertar o convenir en materia de servicios sociales se estimará en cuantía máxima, dentro de los créditos presupuestarios, por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
Dentro de ese crédito global, las dotaciones para hacer frente a cada convenio o concierto de forma individual serán, conforme a la normativa aplicable, el que estime la Consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo variar las asignaciones previstas para los diferentes convenios o conciertos, incrementándolas o disminuyéndolas, en función de la variación en la previsión de ejecución que inicialmente se haya realizado. No obstante, no se podrán incrementar dotaciones previamente minoradas ni aminorar dotaciones previamente incrementadas, salvo por causas debidamente motivadas, derivadas de acontecimientos imprevistos.
