Da 15 Presupuestos 2018 Navarra
D.A. 15ª. Modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Los artículos de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:
1.- Se modifican los apartados 4, 6 y 8 del artículo 22:
"4. La omisión de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas, siempre que tales hechos creen situaciones de peligro".
"6. Las actuaciones que impidan la evacuación, incumpliendo las condiciones exigidas sobre evacuación de personas".
"8. Negar o impedir el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección".
2.- Se añaden los apartados 21, 22 y 23 al artículo 23:
"21. Las actuaciones que obstaculicen la evacuación, incumpliendo las condiciones exigidas sobre evacuación de personas.
22. Obstaculizar de cualquier modo el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección.
23. La omisión de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas, cuando no estén tipificadas como graves."
3.- Se modifican los apartados 1.a), 2.a) y 3 del artículo 26:
"1. a) Multa de 6.001 a 60.000 euros".
"2. a) Multa de 601 a 6.000 euros".
"3. Las infracciones leves se castigarán con multa de hasta 600 euros".
4.- Se añade un nuevo artículo 31:
"Artículo 31. Normas concursales.
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá al que sancione las infracciones consumidas en aquél.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente".
