Da 15 Presupuestos 2021 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la presente Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. - Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el año 2022.
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»D.A. 15ª. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 15ª (se añade)) por Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
(E de 24-02-2021) en vigor desde 01-01-2021
