Da 15 Reordenación del sector público
D.A. 15ª. Del acceso a la propiedad de los cultivadores provisionales.
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1. Aquellos adjudicatarios actuales de explotaciones constituidas por el IRYDA o el I.A.R.A. que hubiesen accedido al cultivo al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, prolongándose en dicha situación mediante contratos anuales por un período de diez o más años, podrán acceder a la propiedad sobre las explotaciones que cultivan, en los mismos términos y condiciones previstos para los concesionarios en la Subsección 1.ª de la Sección 1.ª del Capítulo III, con excepción de lo dispuesto en su artículo 28.3, de esta Ley, siéndoles de aplicación lo establecido en sus disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta.
2. Los adjudicatarios cuya concesión administrativa hubiese finalizado, por habérseles comunicado expresamente por parte de la Administración el término de la misma, o caducado, y hubiesen continuado en el cultivo mediante contratos anuales, como cultivadores provisionales, podrán acogerse a lo establecido en la presente disposición adicional, computándose el tiempo que hubiesen estado en situación de concesión administrativa a efectos de obtención de la antigüedad requerida.
- Artículo modificado (D.A. 15ª (se añade)) por Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.
(JA de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
