DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Comunicación de datos entre los servicios sanitarios y los servicios sociales del sistema público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Comunicación de datos entre los servicios de salud y los servicios sociales del sistema público para el establecimiento del servicio proactivo de ofrecimiento del reconocimiento de discapacidad y de reconocimiento de la situación de dependencia.
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Se habilita la comunicación de datos entre la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los servicios sanitarios del sistema público, sin el consentimiento de las personas interesadas, para ofrecer proactivamente el servicios de reconocimiento de la discapacidad y de reconocimiento de la situación de dependencia a partir de la consecución de una edad determinada, o bien a partir de los datos de la historia clínica de las personas vistas por el sistema de salud, de las que resulte la existencia de una patología que pueda afectar a la autonomía personal.
La habilitación comprende la comunicación desde los servicios de salud a los servicios sociales de los datos relacionados con las personas atendidas por los servicios sanitarios del sistema público, de carácter identificativo, de contacto, y también los datos de su historia clínica que puedan tener afectación en la autonomía personal, ya sea por situación de dependencia o de discapacidad.
- Modificación realizada (se añade) por Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (GC de 25-03-2026) en vigor desde 26-03-2026
- Modificación realizada (D.A. 15ª (se deroga)) por Ley 10/2025, de 26 de noviembre, de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
(GC de 28-11-2025) en vigor desde 29-11-2025 - Modificación realizada (D.A. 15ª (apdo. 1.b)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado (D.A. 15ª (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
