Da 15 Titulaciones profesionales de la marina mercante
Da 15 Titulaciones profes...a mercante

Da 15 Titulaciones profesionales de la marina mercante

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 15ª. Sobre el tribunal para la realización de las pruebas de idoneidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Pruebas de idoneidad para los títulos de piloto de segunda de la marina mercante y de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante. Las pruebas de idoneidad a que se refiere el artículo 23 serán realizadas en las escuelas o facultades en donde se realizaron los estudios conducentes a la obtención de la titulación a los que se le exige dicha prueba.

Para la realización de la citada prueba, los centros, escuelas y facultades que correspondan, constituirán los respectivos tribunales, de acuerdo con el siguiente esquema:

El tribunal estará formado por tres miembros, un profesor de la escuela, un funcionario en activo adscrito a la Dirección General de la Marina Mercante o de sus servicios periféricos y un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante. Este tribunal comprobará y certificará la superación de la prueba de idoneidad. Todos los vocales estarán en posesión de un título profesional superior de la respectiva especialidad. El vocal de la Dirección General de la Marina Mercante actuará como presidente y uno de los otros dos vocales como secretario.

Estas pruebas, se deben celebrar, al menos, cuatro veces al año. En ambos casos, el tribunal nombrado para realizar las pruebas de idoneidad podrá ser el mismo que se ha nombrado para comprobar y certificar la realización de los períodos de prácticas reglamentarias.

2. Pruebas de idoneidad para los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval: Las pruebas de idoneidad a que se refiere el artículo 23 serán juzgadas por un tribunal y realizadas en cualquier escuela o centro donde se realicen los estudios conducentes a la obtención de la titulación a los que se le exige dicha prueba.

Los tribunales que han de juzgar estas pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante. Estarán compuestos por un presidente, un secretario y tres vocales. Todos los miembros del tribunal deberán estar en posesión de una titulación profesional igual o superior a la de aquellos a los que realicen la prueba de idoneidad y, al menos, tres de sus componentes pertenecerán a la misma sección que los candidatos.

El presidente, el secretario y un vocal serán funcionarios propuestos por la Dirección General de la Marina Mercante, los otros dos vocales serán profesores de la escuela y serán propuestos por la propia escuela.

Asimismo, será nombrado igual número de miembros suplentes que el de titulares, cuyas características serán idénticas a las de estos.

Estas pruebas, se deben celebrar, al menos, dos veces al año.

Modificaciones