Da 15 TR de las leyes de ... naturales

Da 15 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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D.A. 15ª.

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1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitar los titulares de las mismas al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas. (NOTA: Párrafo declarado constitucional en los términos del fundamento jurídico 6 de la STC 5/2015, de 22 de enero)

2. (Anulado)

3. (Anulado)

Modificaciones