Da 15 Vivienda de I Balears

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D.A. 15ª. Modificación del artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 28

Duración

Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con duración limitada, que no puede ser superior a 50 años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la administración a las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en cuyo caso el periodo máximo será de 99 años."