Da 156 2021 PGE

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D.A. 156ª. Autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de Entidades Locales.

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1. Se autoriza un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de Entidades Locales, que tendrá por objeto dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit extraordinario de aquéllas, como consecuencia de la crisis del COVID-19, producido durante el período de vigencia del estado de alarma y hasta el final del año 2020, que se distribuirá, durante los ejercicios 2020 y 2021, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme a las reglas contenidas en este artículo y al certificado que emita al efecto la persona titular del órgano de intervención de cada entidad local.

Quedarán incluidos en el ámbito objetivo de perceptores de las transferencias los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, incluidas las Diputaciones forales, Consejos y Cabildos insulares que prestan el servicio de transporte público.

2. El crédito extraordinario tendrá una dotación inicial de 275 millones de euros pudiendo ampliarse hasta los 1000 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

3. La asignación de la financiación que corresponda a cada una de las Entidades Locales que prestan servicios de transporte público se hará sobre la base de criterios objetivos relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la demanda de transporte, por ser la causa principal del déficit extraordinario. Estos criterios objetivos se establecerán en proporción a los ingresos obtenidos por aplicación de las tarifas o precios públicos en un año de referencia.

4. Los importes que perciban las Entidades Locales con cargo al crédito extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano. La financiación del déficit extraordinario del transporte público se regirá por lo dispuesto en este artículo, sin que les resulte de aplicación la Ley General de Subvenciones.