Da 16 Contratos públicos -Derogada-
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D.A. 16ª. Contratos reservados para entidades sin ánimo de lucro.

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1. Las entidades adjudicadoras sometidas a esta Ley Foral podrán reservar a entidades sin ánimo de lucro el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos exclusivamente en el caso de los servicios sociales, culturales y de salud que lleven los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.

2. Las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a) que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado 1.

b) que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización. En caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación.

c) que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.

d) que la entidad adjudicadora de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo a la presente disposición en los tres años precedentes.

3. La duración máxima del contrato no excederá de tres años.

4. En la convocatoria de licitación se hará referencia a esta disposición.

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