Da 16 Derecho a la Vivienda
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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Subvenciones a promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, y viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso.

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1. Los promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, podrán acceder a las siguientes subvenciones:

a) El 23 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación.

b) El 35 % del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el promotor solicita que la duración del régimen de protección de las viviendas protegidas aplicable sea de 30 años.

El porcentaje establecido en este apartado no se podrá acumular al establecido en el apartado a).

2. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que promuevan viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso podrán acceder a una subvención del 25 % del teórico precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, siempre y cuando los ingresos familiares ponderados de cada uno de los primeros socios de la asociación sean inferiores a los exigidos para el acceso a subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial. Esta subvención será incompatible con la prevista en la disposición adicional decimoctava de la presente ley foral.

3. Las subvenciones se reconocerán en la calificación provisional. El promotor o la asociación podrá percibir hasta un 50/ % de la subvención tras recibir la calificación provisional, previa presentación de aval que cubra dicho importe, y el resto de la subvención se abonará tras la obtención de la correspondiente calificación definitiva.

4. Si el promotor, la asociación o nuevo adquiriente de la promoción altera el régimen del arrendamiento o cesión de uso durante el tiempo en que la vivienda permanezca sometida al régimen de protección sin mediar autorización al efecto del departamento competente en materia de vivienda, vendrá obligado a reintegrar la totalidad de los importes recibidos, con el interés de demora correspondiente desde los momentos del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de restauración de la legalidad que procedan.

5. Únicamente podrán acceder a la subvención prevista en la presente disposición adicional las promociones de viviendas de protección oficial que soliciten la correspondiente calificación provisional a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Será necesario que las viviendas se promuevan en localidades donde existan más de 100 solicitudes de alquiler según los datos del censo de solicitantes de vivienda protegida en el momento de solicitarse la calificación provisional del expediente, salvo en el caso de viviendas promovidas por sociedades públicas o entidades locales, o cuando exista Resolución favorable del Ayuntamiento de la entidad local apoyando la promoción de las viviendas.

6.a) Los promotores o propietarios de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad podrán percibir una subvención por rehabilitación protegida de hasta el 80 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:

- Las viviendas tengan una antigüedad mínima de 20 años.

- Y el promotor haya destinado las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas de protección oficial sin interrupción, y se comprometa a destinarlas al menos otros 15 años más en las mismas condiciones desde la fecha de calificación definitiva del expediente de rehabilitación protegida, so pena de devolución de la subvención así percibida.

b) En el caso de promociones de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento, que se hubieran desvinculado del sistema público de alquiler, al haber superado su régimen de protección, y soliciten al departamento de vivienda vincularse de nuevo a este sistema, podrán percibir una subvención por rehabilitación protegida de hasta el 60 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:

- Las viviendas tengan una antigüedad mínima de 20 años.

- Se comprometan a destinarlas al menos 15 años a arrendamiento protegido desde la fecha de calificación definitiva del expediente de rehabilitación protegida, so pena de devolución de la subvención así percibida.

- Las obras a acometer deben garantizar que el Informe de Evaluación del Edificio incluido en el Libro del Edificio Existente alcance el resultado de apto, aun cuando no le sea preceptivo la redacción del mismo.

7. Lo dispuesto en la presente disposición adicional podrá desarrollarse o modificarse reglamentariamente.

Modificaciones