D.A. 16ª. Medidas en materia de procesos selectivos
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A aquellas personas que, sin tener la condición de empleado público, participen en procesos selectivos para el acceso a la función pública y cometan alguna de las conductas reguladas en los artículos 185.1.p) y 186.1.y) de la presente ley, se les aplicará lo previsto en los artículos 188.f) y 189.e), respectivamente, y el procedimiento sancionador se tramitará en conformidad con las normas y garantías previstas en la normativa vigente. Asimismo, la comisión de las conductas indicadas anteriormente determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 16ª) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (D.A. 16ª (se añade)) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2022
