Da 16 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
D.A. 16ª. Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia.
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1. En el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos adscritos, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia será realizada por la Dirección General Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (CESTIC), dependiente de la Secretaría de Estado de Defensa, por las unidades, centros y organismos especializados de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia.
2. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto, se entenderán sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio de Defensa la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al Centro Nacional de Inteligencia, tanto en su normativa específica, como en las demás disposiciones que les son de aplicación.
3. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de las Fuerzas Armadas o del Centro Nacional de Inteligencia, requerirá la previa aprobación del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, o de la persona titular de la Secretaría de Estado del Centro Nacional de Inteligencia, respectivamente.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando se produzca afectación a los sistemas de funcionalidad específica del Centro Nacional de Inteligencia, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por el propio Centro Nacional de Inteligencia, preservando, en su caso, la protección legal de su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias.
