Da 16 General Tributaria de Gipuzkoa
D.A. 16ª. Obligaciones de información sobre valores.
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Las entidades emisoras de valores, la sociedad y agencias de valores y los demás intermediarios financieros quedan obligados a comunicar a la Administración tributaria cualquier operación de emisión, suscripción y transmisión de valores en la que hubieran intervenido. Esta comunicación implicará la presentación de relaciones nominales de compradores y vendedores, clase y número de los valores transmitidos, precios de compra y venta, fecha de la transmisión y número de identificación fiscal del adquirente y transmitente, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, quien pretenda adquirir o transmitir valores deberá comunicar al tiempo de dar la orden correspondiente, su número de identificación fiscal a la entidad emisora e intermediarios financieros respectivos, que no atenderán aquella hasta el cumplimiento de dicha obligación.
- Artículo modificado (D.A. 16ª (se añade)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
