Da 16 General Tributaria de Navarra
D.A. 16ª. Régimen fiscal sobre asistencia mutua.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra el régimen fiscal sobre asistencia mutua previsto en el capítulo VI del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás disposiciones sobre dicha materia establecidas en la misma norma, y en particular lo relativo al cobro de intereses de demora, al aplazamiento y fraccionamiento del pago, a la interrupción de los plazos de prescripción, a la prelación y garantías de créditos, a la cesión de datos tributarios, a los medios y valoración de pruebas, a la adopción de medidas cautelares y al devengo de recargos en periodo ejecutivo.
2. Las referencias a funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria previstas en la normativa de territorio común sobre asistencia mutua, se entenderán hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra, de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico.
- Modificación realizada (D.A. 16ª) por LEY FORAL 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (D.A. 16ª (apdo. 3, se añade)) por LEY FORAL 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
(NA de 07-11-2023) en vigor desde 08-11-2023 - Modificación realizada (D.A. 16ª) por LEY FORAL 28/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado (D.A. 16ª (se añade)) por LEY FORAL 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
