D.A. 16ª. Incidencia de la Reserva para Inversiones en Canarias en el cálculo de los pagos fraccionados.
- Norma derogada con efectos del 12 de marzo de 2004. No obstante, conservarán su vigencia la D.A. 3ª y el apdo. 2, salvo lo dispuesto en relación con el art. 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, y el apdo. 4, ambos de la D.F. 2ª, y la D.F. 7ª. Hasta el 1 de julio de 2004, conservarán su vigencia los arts. 77.2, 84.4, 107.4, 135 quáter.2 y 141.2. Hasta el 1 de septiembre de 2004, conservarán su vigencia los arts. 12.2.b) y 81.4.b). - REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Las referencias efectuadas en la presente norma a la Ley 18/1991, de 6 de junio, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. - LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas Tributarias.
D.A. 16ª. Incidencia de la Reserva para Inversiones en Canarias en el cálculo de los pagos fraccionados.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efecto de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 38 de esta ley, podrá reducirse de la base imponible el importe de la Reserva para Inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los tres, nueve u once primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por 100 de la base imponible de cada uno de ellos.
Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 por 100 del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes.
- Artículo modificado (D.A. 16ª (se añade)) por LEY 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
