Da 16 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
D.A. 16ª. Modificación de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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1. Se modifica el artículo 18 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:
"Artículo 18. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de partida deducible para la deter-minación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la cooperativa a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Norma Foral.
Asimismo, tampoco podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades."
2. Se modifica el artículo 19 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:
"Artículo 19. Eliminación de la doble imposición.
La eliminación de la doble imposición de retornos procedentes de cooperativas protegidas y especialmente protegidas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Norma Foral."
3. Se modifica el artículo 25 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:
Artículo 25. Eliminación de la doble imposición de retornos cooperativos.
Los socios de las cooperativas protegidas que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aplicarán lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a los retornos cooperativos que perciban para eliminar la doble imposición. Cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 27 de esta Norma Foral, entonces aplicarán a dichos retornos lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en este artículo respecto a los retornos cooperativos que se integren en la base imponible especial de la sociedad cooperativa.
4. Se modifican los números 2 y 3 del artículo 26 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactados como sigue:
"2. En el Impuesto sobre Sociedades, tributarán aplicando un tipo de gravamen a su base imponible del 20 por ciento.
No obstante, a aquellas cooperativas de reducida dimensión que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para ser consideradas micro-empresas o pequeñas empresas, se les aplicará en el mencionado impuesto un tipo de gravamen del 18 por ciento.
A las cooperativas protegidas les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que su cuota efectiva pueda ser inferior al 9 por ciento del importe de su base imponible, con carácter general, o al 8 por ciento si se trata de cooperativas a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen a que se refiere el párrafo anterior.
Los porcentajes establecidos en el párrafo anteriores serán del 7 por ciento y del 6 por ciento respectivamente si la cooperativa mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
3. Asimismo, gozarán, en el Impuesto sobre Sociedades de libertad de amortización los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente.
La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.
Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, con las deducciones por inversiones previstas en el Capítulo III del Título V de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades."
5. Se modifica el número 2 del artículo 27 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:
"2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una deducción del 50 por ciento de la cuota líquida.
Para las explotaciones asociativas prioritarias a que se refiere el artículo 5.º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas según la presente Norma Foral, la deducción de la cuota líquida será del 75 por ciento."
6. Se modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:
"Tres. Cuando las cooperativas socias sean protegidas y especialmente protegidas además de los beneficios fiscales previstos en el artículo 26 anterior, disfrutarán de la deducción contemplada en el número 2 del artículo 27 de esta Norma Foral, que se aplicará, exclusivamente, sobre la cuota líquida correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas."
7. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactados como sigue:
"1. Los grupos de sociedades cooperativas que en virtud de sus reglas estatutarias mantengan relaciones de vinculación en el ejercicio de sus actividades empresariales podrán optar por el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que será aplicable en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Norma Foral.
2. A los efectos del régimen de consolidación fiscal, se entenderá por grupo de sociedades cooperativas el conjunto formado por una entidad cabeza de grupo y las cooperativas que tengan la condición de socia de aquélla, sobre las que ejerza poderes de decisión en virtud de sus reglas estatutarias.
La entidad cabeza del grupo de sociedades cooperativas será una sociedad cooperativa o cualquier otra entidad siempre que, en éste último caso, su objeto exclusivo sea el de planificar y coordinar el desarrollo empresarial y las estrategias a largo plazo de las cooperativas que integran el grupo, no pudiendo estar participada por otras personas o entidades diferentes a estas últimas."
8. Se modifica el artículo 37 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:
"Artículo 37. Deducciones de la cuota del grupo de sociedades cooperativas y eliminación de la doble imposición.
1. La cuota íntegra y la cuota líquida del grupo de sociedades cooperativas se minorarán en el importe de las deducciones previstas en esta Norma Foral y en el régimen general que le resulten de aplicación.
Los requisitos establecidos para disfrutar de las mencionadas deducciones se referirán al grupo de sociedades cooperativas.
2. Las deducciones de cualquier cooperativa pendientes de deducir en el momento de su inclusión en el grupo de sociedades cooperativas, podrán deducirse en la cuota íntegra o de la cuota líquida del mismo, según corresponda, con el límite que hubiere correspondido a aquélla en el régimen individual de tributación.
3. Para la eliminación de la doble imposición se tendrán en cuenta las especialidades contenidas en esta Norma Foral."
9. Se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactada como sigue:
"Disposición Adicional Segunda. Cooperativas de trabajo asociado.
Las Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por ciento de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una reducción del tipo de gravamen que les corresponda en el Impuesto sobre Sociedades en un 90 por ciento de su importe durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios."
- Modificación realizada (D.A. 16ª (apdo. 3)) por Norma Foral 20/2014, de 18 de junio, por la que se corrigen técnicamente determinadas normas forales tributarias del Territorio Histórico de Álava.
(Boletín Oficial de Alava de 27-06-2014) en vigor desde 27-06-2014 - Modificación realizada (D.A. 16ª) por Corrección de errores a la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.
(Boletín Oficial de Alava de 27-01-2014) en vigor desde 27-12-2013
