Da 16 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.A. 16ª.- Régimen tributario de los partidos políticos en el Impuesto sobre Sociedades.
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1. Rentas exentas de tributación.
Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente número.
La exención resultará de aplicación a los siguientes rendimientos e incrementos de patrimonio:
1.º A las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.
2.º A las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
3.º A las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas, así como a cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
4.º A los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. Cuando se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por el Departamento de Economía y Hacienda.
La exención se aplicará, igualmente, respecto de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político, siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades, en los plazos establecidos en la normativa del Impuesto.
5.º A los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.
2. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.
La base liquidable positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100.
Las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.
Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre sociedades con relación a las rentas no exentas.
3. En lo no previsto en esta disposición adicional, será de aplicación a los partidos políticos la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 17/2009, de 23 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
