Da 16 IRPF Bizkaia

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D.A. 16ª.- Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.

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Las movilizaciones de los derechos económicos de los sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 70 y 72 de esta Norma Foral no tendrán consecuencias tributarias siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, respetando el régimen específico de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.