Da 16 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito
- Norma derogada, salvo las disposiciones modificativas de otras normas y las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 6 a 12, 15, 17, 18 y 21, por la Ley 11/2015, de 18 de junio, y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. - Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
D.A. 16ª. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.
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1. Se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad»; Servicio 03 «Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa», Programa 931.M «Previsión y Política Económica», Capítulo 8 «Activos financieros»; Artículo 82 «Concesión de préstamos al sector público», Concepto 822 «Préstamo al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para la ejecución del programa de asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas», por importe de 60.000.000 miles de euros.
2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior se financiará con préstamos, materializados en efectivo o títulos valores, concedidos por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o, en su caso, por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, al Reino de España.
3. Los remanentes de crédito que se produzcan al final del ejercicio 2012 podrán ser incorporados al ejercicio siguiente. La financiación de estas incorporaciones se efectuará con los préstamos a que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional.
