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Da 16 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 16ª. Comisión Técnica de Valoración.

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1. Se crea la Comisión Técnica de Valoración como un órgano colegiado autonómico y no permanente con competencia para emitir el informe establecido en el artículo 197.3.

2. La Comisión Técnica de Valoración también se encargará de informar aquellos expedientes de centros en funcionamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 191.2, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85.4 y 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, precisen de autorización administrativa y no cuenten con ella debido a motivos relacionados con las condiciones estructurales y materiales del edificio donde se ubiquen, pero que por razones de interés social se justifique su mantenimiento.

3. Estará compuesta por cinco personas, cuatro de ellas serán designadas entre personal técnico competente en la materia, debiendo contar al menos una de ellas con titulación en arquitectura técnica, arquitectura o ingeniería de edificación, y por la persona titular de la Jefatura General de Inspección de Servicios Sociales, que la presidirá.

4. La Comisión Técnica de Valoración actuará como órgano colegiado y se regirá por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024