Da 16 Montes de Aragón
D.A. 16ª. Régimen sancionador en materia de aprovechamiento micológico.
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1. El aprovechamiento micológico de los montes en la Comunidad Autónoma de Aragón se sujetará a lo previsto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, las cuales contemplarán, entre otros aspectos, las especies comercializables y las especies catalogadas, pudiendo regular asimismo la figura del recolector. Los municipios podrán, en su caso, regular la actividad micológica mediante las oportunas ordenanzas municipales.
2. Las infracciones administrativas en materia de aprovechamiento micológico de los montes en la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La recolección de setas en zonas de aprovechamiento micológico regulado sin la debida autorización.
b) No presentar la autorización de aprovechamiento micológico cuando esta sea requerida por las autoridades competentes.
c) La recolección de especies no recolectables, así como la recogida de ejemplares en primeras fases de su desarrollo.
d) La recolección de ejemplares alterados o la producción de daños al micelio del resto de ejemplares sin enterrarlo entre hojas o mantillo para favorecer la expansión de la especie.
e) La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.
f) La recolección de setas durante la noche.
g) La venta de setas dentro de montes de utilidad pública o consorciados con la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) La remoción del suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura para la recolección de las setas.
b) La utilización de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia orgánica en descomposición existente y la alteración del suelo en la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislación específica.
c) El incumplimiento de las autorizaciones científicas.
5. Tendrá la consideración de infracción muy grave destruir o dañar las señalizaciones y vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades privadas o públicas.
6. El exceso en la recolección respecto a la cantidad autorizada tendrá la consideración de infracción leve, grave o muy grave, conforme a las cantidades que se establezcan reglamentariamente.
7. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 60 a 100 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 101 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 10.000 euros.
8. En el caso de infracciones relacionadas con la comercialización de setas, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa específica sobre esta materia.
9. Lo previsto en el Título VIII de esta ley, a excepción de los artículos 117, 118 y 123.1, se aplicará al régimen sancionador previsto en esta disposición adicional.
- Artículo modificado por LEY 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
(AR de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014
