Da 16 Presupuesto 2018 Andalucía
D.A. 16ª. Mecanismo de cancelación de deuda financiera de los entes instrumentales.
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1. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público clasificadas dentro del sector «Administraciones Públicas», subsector «Administración Regional», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que cancelen las obligaciones de pago derivadas de los vencimientos de préstamos concertados con entidades financieras a través de algunos de los mecanismos de apoyo a la liquidez establecidos en la normativa estatal deberán satisfacer a la Hacienda de la Junta de Andalucía el importe de las cuotas de amortización e intereses de la correspondiente operación de crédito que la Comunidad Autónoma haya tenido que suscribir con el Estado para llevar a efecto la cancelación de la deuda financiera del ente.
2. Las entidades deberán abonar las amortizaciones del préstamo y, en su caso, los gastos financieros del mismo en la fecha de vencimiento que corresponda y de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos formalizados por la Junta de Andalucía con el Estado. A este efecto, se autoriza a la Tesorería General de la Junta de Andalucía a pagar en formalización, ya sea parcial o totalmente, sus obligaciones de pago en concepto de transferencias de financiación, encomiendas de gestión y subvenciones que estuvieran previstas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para las entidades referidas en el apartado 1, por las cuantías necesarias para hacer efectivas las obligaciones de pago derivadas del préstamo suscrito por la Junta de Andalucía para cancelar la deuda financiera del ente.
3. Se habilita a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento de los procesos que deban aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposición adicional.
