Da 16 Presupuestos 2009 Cataluña

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D.A. 16ª. Incremento del personal al servicio de las universidades públicas catalanas

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1. Sin perjuicio de lo establecido por la presente ley en cuanto a los gastos de personal, el número de plazas del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en términos de equivalencia a tiempo completo, solo puede crecer con relación al presupuesto del año 2008 en las universidades que no se encuentren en el supuesto establecido por el artículo 15.2. El número de plazas no puede crecer en ningún caso si el gasto total del capítulo I del presupuesto de la universidad correspondiente supera el 90% de la aportación para funcionamiento del año 2008 del departamento competente en materia de universidades.

2. En caso de que la universidad en cuestión obtenga ingresos adicionales, el departamento competente puede autorizar excepciones a estas limitaciones.

3. La limitación de plazas a que se refiere la presente disposición debe constituir el marco para que, en cumplimiento del artículo 35, pueda ser autorizado el gasto de personal.