Da 16 Presupuestos 2012 I. Balears
D.A. 16ª. Suspensión de anticipos extraordinarios a favor del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y del sector público autonó mico
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1. Para el año 2012 se suspende la concesión de los anticipos extraordi narios a favor del personal empleado público al servicio de la Administración de la comunidad autónoma a que se refieren el artículo 13.3 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el cual se regula la acción social a favor de los funcio narios y del personal laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el punto 18 del anexo del Acuerdo de Acción Social para el personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005 y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2008; y el artículo 31 del Decreto 128/2002, de 18 de octubre, por el cual se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de las Illes Balears.
En todo caso, el pago de los anticipos que, en su caso, se concedan queda condicionado a las disponibilidades líquidas de tesorería y a las prioridades que se establezcan en el plan de disposición de fondos de la Tesorería de la comuni dad autónoma.
2. Asimismo, los órganos de gobierno de las entidades que integran el sec tor público instrumental de la comunidad autónoma tienen que adoptar los acuerdos que correspondan con el fin de suspender, para todo el año 2012, la concesión de anticipos a favor de su personal que sean equivalentes a los anti cipos extraordinarios a que se refiere el apartado anterior de esta disposición.
