Da 16 Presupuestos 2017 Aragón
D.A. 16ª.- Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón podrá suscribir con las entidades locales competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, convenios de colaboración para la prestación de servicios sociales.
2. En dichos convenios se incluirán los programas de servicios sociales, así como los equipos técnicos que los desarrollen, cuya estabilidad requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las corporaciones locales reflejada en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Por ello, un 75% de la aportación se transferirá anticipadamente a la corporación local titular, previa tramitación de los oportunos documentos contables.
