Da 16 Presupuestos 2018 Canarias
D.A. 16ª. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
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1. A partir del 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, establecida por la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, y mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. Durante el ejercicio 2018 las solicitudes de acceso al encuadramiento en el nivel o grado correspondiente por el procedimiento ordinario se presentarán en los términos y plazo previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2019; las correspondientes al procedimiento extraordinario previsto en la disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se presentarán durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, por escrito y ante la gerencia/dirección gerencia a la que se encuentre adscrito el interesado, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.
Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, para quienes adquieran la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud con posterioridad al 1 de enero de 2018 como consecuencia de la finalización del primer proceso selectivo que se resuelva para su categoría tras la entrada en vigor del respectivo decreto regulador de su carrera profesional, el plazo de presentación de solicitudes correspondientes al indicado procedimiento extraordinario será de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como personal estatutario fijo en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.
3. Con carácter excepcional y debido al periodo de suspensión al que ha estado sometida la carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice a partir del 1 de enero de 2018 lo será en el nivel o grado que corresponda, con independencia del último reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado reúna los restantes requisitos establecidos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, siendo tomados en consideración los servicios prestados y los méritos adquiridos durante el período a evaluar, en el que se incluirá el período de suspensión de la carrera profesional.
4. El personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, tendrá derecho a acceder a la carrera profesional en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo correspondiente y en la presente disposición, así como a percibir la retribución correspondiente. A dichos efectos, los créditos correspondientes al cumplimiento de objetivos durante el período anterior a la entrada en vigor de esta ley serán objeto de distribución de forma proporcional entre los restantes méritos a evaluar. A partir del 1 de enero de 2018 los objetivos a evaluar a este personal serán fijados por la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
5. Durante el año 2018, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.
