Da 16 Presupuestos 2021 Aragón
D.A. 16ª.- Enseñanza concertada.
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1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo "otros gastos".
2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada, derivados de 2020 y en su caso de 2021, a lo largo del ejercicio 2021 se hará frente, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio (BOE del 17 de agosto de 2013), así como en el acuerdo de 28 de junio de 2018 de la mesa sectorial de la enseñanza concertada para la regularización y mejora retributiva del personal docentes de educación privada concertada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
De manera análoga, se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación especial, a través del XV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el BOE de 4 de julio de 2019.
De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, artículo referido al módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, la Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante orden de la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para incrementar el componente de "otros gastos" para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
4. En aras al cumplimiento de las previsiones de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica referentes a garantizar unas adecuadas medidas de prevención a toda la comunidad educativa (distancia, circulación, la desinfección de los centros, bajas de personal de administración y de servicios, etc.), el importe aplicable en los conciertos educativos por el concepto de "otros gastos" se incrementará en un 1% respecto del vigente para el ejercicio presupuestario 2020, mientras dure la situación de emergencia sanitaria, siempre y cuando dicho importe no se incremente para el ejercicio 2021 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente empleada para dicho fin. En tal caso, se arbitrarán las regularizaciones que en su caso procedan por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que deberán financiarse con a cargo a créditos del citado departamento destinados a la educación concertada.
