Da 16 Presupuestos 2024 de Aragón

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D.A. 16ª.- Enseñanza concertada.

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1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo "otros gastos".

2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada derivados de 2023, a lo largo del ejercicio 2024 se hará frente, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica dicho convenio ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de septiembre de 2021). De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación Especial, a través del XV Convenio Colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 4 de julio de 2019.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, artículo referido al módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, la Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades se regula el procedimiento para incrementar el componente de "otros gastos" para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Del mismo modo, mediante Orden de la Consejera competente, se podrá incrementar un 2% del presupuesto destinado a educación concertada el importe destinado a la partida de "otros gastos". Todos estos posibles incrementos estarán en todo caso condicionados por las correspondientes disponibilidades presupuestarias.