Da 16 Presupuestos 2024 Canarias
D.A. 16ª. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
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Copiloto jurídico
1. A partir del 1 de enero de 2025 se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.
En este sentido, durante el ejercicio 2025 se procederá a la revisión de las cuantías vigentes de los distintos grados o niveles de carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para su modificación convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del Sistema Nacional de Salud. Dicha actualización se llevará a cabo de forma progresiva, iniciándose en el ejercicio 2025, hasta su completa implantación en el ejercicio 2027 en los términos que resulten de su negociación.
2. Con efectos 1 de enero de 2025 se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.
3. Serán respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada profesión en otros Servicios de Salud que lo tengan implantado, estableciéndose las oportunas equiparaciones mediante la aplicación de los principios y criterios generales de homologación aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 19 de abril de 2006, publicados por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El procedimiento para la homologación de los grados o niveles de carrera profesional reconocidos y acreditados en otros Servicios de Salud será el que se fije mediante Instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las resoluciones que estimen la homologación de la carrera profesional deberán establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido que coincidirá, a efectos administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de origen y, a efectos económicos, con la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento por el interesado.
